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Vacancia Razonada – I

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Los sacerdotes Dominicos de Avrillé, Francia, nos han hecho a todos nosotros un gran favor al republicar las consideraciones sobre la Sede vacante de Roma escritas hace unos 400 años atrás por un famoso teólogo tomista de España, Juan de Santo Tomás (1589–1644). Siendo un fiel sucesor de Santo Tomás de Aquino, él se beneficia de esa sabiduría más elevada de la Edad Media, cuando los teólogos podían todavía medir a los hombres según Dios en lugar de tener que medir a Dios según los hombres, una tendencia que empezó como una necesidad (si las almas no podían tomar más la penicilina medieval, tenían que tomar una medicina menor) pero que culminó en el Vaticano II. He aquí, muy abreviadas, las ideas principales de Juan de Santo Tomás acerca de la deposición de un Papa:—

I ¿Puede un Papa ser depuesto?

Respuesta, sí, porque los Católicos están obligados a separarse de los herejes, después que los herejes han sido advertidos (Tit. III,10). También, un Papa hereje pone a toda la Iglesia en un estado de legítima auto-defensa. Pero, el Papa debe ser primero advertido tan oficialmente como sea posible, en caso de que se retracte. También, su herejía debe ser pública y declarada tan oficialmente como sea posible, para prevenir confusión al por mayor entre los Católicos por estar vinculados a seguir.

II ¿Por quien debe ser él oficialmente declarado un hereje?

Respuesta, no por los Cardenales pues si bien ellos pueden elegir un Papa, ellos no pueden deponerlo, porque es la Iglesia Universal la que está amenazada por un Papa hereje, y entonces solamente la autoridad la más universal posible de la Iglesia puede deponerlo, a saber un Concilio de la Iglesia compuesto por un quórum de todos los Cardenales y Obispos de la Iglesia. Éstos serían convocados no autorizadamente (lo cual el Papa sólo puede hacer), sino entre ellos.

III ¿Por que autoridad un Concilio de la Iglesia depondría al Papa?

(Aquí está la principal dificultad porque Cristo le da al Papa supremo poder sobre la Iglesia entera, sin excepción, tal como definido por el Vaticano I en 1870. Ya Juan de Santo Tomás dio argumentos de autoridad, razón y Derecho Canónico para probar este supremo poder del Papa. Entonces, ¿cómo puede un Concilio, estando por debajo del Papa, sin embargo deponerlo? Juan de Santo Tomás adopta la solución exhibida por otro famoso teólogo Dominico, Tomás Cayetano (1469–1534). La deposición del Papa por parte de la Iglesia no caería sobre el Papa como Papa sino sobre el vínculo entre el hombre y su Papado. Eso puede parecer hilar finito, pero es lógico.)

Por un lado ni siquiera un Concilio de la Iglesia tiene autoridad sobre el Papa. Por otro lado la Iglesia está obligada a evitar a los herejes y a proteger al rebaño. Por consiguiente, tanto como en un Cónclave los Cardenales son los ministros de Cristo para vincular este hombre al Papado, pero Cristo sólo le da a él su autoridad papal; así el Concilio de la Iglesia sería los ministros de Cristo para desvincular del Papado a este hereje mediante la solemne declaración de ellos, pero Cristo sólo, por su divina autoridad sobre el Papa lo depondría autorizadamente. En otras palabras, el Concilio de la Iglesia estaría deponiendo al Papa no desde encima, autorizadamente, sino desde abajo, sólo ministerialmente. Juan de Santo Tomás confirma esta conclusión con el Derecho Canónico de la Iglesia que en varios lugares establece que sólo Dios puede deponer al Papa, pero que la Iglesia puede pronunciar juicio sobre su herejía de él.

¡Ay!, como los Dominicos de Avrillé señalan, casi todos los Cardenales y Obispos de la Iglesia hoy en día están tan grandemente infectados con modernismo que no hay esperanza humana de un Concilio de la Iglesia viendo bastante claro para condenar el modernismo de los Papas Conciliares. Solamente podemos rezar y esperar a la solución divina, que vendrá en el buen tiempo de Dios. Luego, ¿no es que un Papa está automáticamente depuesto por su mera herejía?

Kyrie eleison.